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España

El TC precisa el requisito de la “relevancia constitucional”

La LO 6/2007 introdujo un cambio importante en la admisión de recursos de amparo. Segun el nuevo art. 50.1b, para la admisión a tramite del recurso sera necesario, además de los requisitos tradicionales:

“Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

El problema de interpretacion surge rapidamente al tratar de saber en qué consiste exactamente la “especial trascendencia constitucional”. Por eso se esperaba que el Tribunal fuera aclarando los detalles. Y no ha tardado mucho. La STC 155/2009 de 25 de junio contiene un extenso párrafo que concreta el modo en que el Tribunal entenderá cumplido el requisito.


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