TEXTO COMPLETO DE LAS SENTENCIAS. BOE 11 DE AGOSTO
(Sentencias 168-176/2009 y Autos 186, 188 y 190/2009)
De las Sentencias:
- La 168/2009 anula algunos preceptos de la ley de carreteras vasca de 2002 por atribuir al País Vasco la competencia sobre algunos tramos de carreteras estatales.
- La 170/2009 es interesante. Se anula parcialmente una condena por delito contra la propiedad industrial porque la Audiencia Provincial realizó una valoración de la prueba completamente distinta a la del tribunal de instancia sin celebrar vista pública y permitir, por tanto, la contradicción. Se entiende vulnerado el derecho a un proceso con garantías. Y el Tribunal detalla las consecuencias de su pronunciamiento, al explicar que no le corresponde valorar si el resto de pruebas eran suficientes para sostener la condena. Se ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se vulneró el derecho al proceso y continuar desde allí. Y es especialmente interesante porque a la vista de los hechos probados parece claro que el delito existió, pero también que hay una radical diferencia en el modo en que el tribunal de instancia y el de apelación valoraron la prueba.
- En la 173/2009 se da un supuesto parecido. Pero en esta ocasión el Tribunal anula la sentencia de apelación sin retroacción de actuaciones al entender que no había más prueba de cargo que la que el tribunal de apelación dedujo de una nueva valoración de los testimonios.
- En la 174/2009 se estima un recurso de amparo contra un Auto de adopción de medidas cautelares dictado tras una vista a la que no compareció el acusado, al que no se le había designado aún defensor de oficio. El plazo para contestar a la demanda se había suspendido hasta que se designaran los profesionales de oficio, y el acusado entendió que la suspensión también incluía la vista de medidas cautelares (para la que también necesitaba abogado) Pero el Tribunal estimó que no se presentó a la vista por su propia voluntad, y siguió con la causa. El TC estima vulnerado el derecho a la defensa pero no ordena retrotraer las actuaciones porque el proceso había finalizado ya -4 años antes- al confirmarse en apelación la sentencia de instancia.
De los Autos:
- Resulta especialmente interesante el 186/2009. Se inadmite una cuestión de inconstitucionalidad por “notoriamente infundada”. Pero hay un voto particular de Pablo Pérez Tremps. Y además de la cuestión de fondo, dice Pérez Tremps que: “Desde el punto de vista formal, me parece que la simple manifestación de discrepancia de parte de los Magistrados respecto de la posición de la mayoría es un indicio de que la falta de fundamento de la cuestión suscitada por el órgano judicial no resulta «manifiesta»”.



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